En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de fecha 24/11/2011, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía de la Abg. CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en la siguiente dirección: casa Nº 64, conjunto residencial casas Bote “B”, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Sucre, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por la ciudadana RAIZA LOPEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER AGREDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 8.323.819, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 32.400,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales ya estimadas en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.6000,00), Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será hasta alcanzar el monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000,00). El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JOSE FRANCISCO AGREDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 1.916.555, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y les informo que el señor Francisco Javier Agreda, no vive en esta casa, pero por ser mi hijo me comprometo a llamarlo para que se haga presente y proceda a solucionar este asunto, por lo que solicito me conceda un tiempo prudencial para realizar la respectiva llamada Es todo”. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud del notificado y por cuanto lo solicitado no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado se hace presente el ciudadano Francisco Javier Agreda, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.323.819, en su carácter de demandado en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Ferreira debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308 y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y propongo pagar las cantidades adeudadas que según el mandato ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs 18.000,00) en cuotas mensuales y consecutivas de Bolívares Tres Mil (Bs 3.000,00), siendo el primer pago exigible el día viernes nueve (9) de diciembre 2011, y los próximos los días nueve (9) de cada mes a razón de Tres Mil Bolívares (Bs 3.000,00) cada una hasta dar por satisfecha la acreencia. Igualmente me comprometo que en la última cuota exigible el día nueve (9) de mayo 2012, además del monto de tres Mil Bolívares pactado cancelaré igualmente los intereses que se generen a raíz de este acuerdo según el índice inflacionario del Banco Central de Venezuela además de los gastos en que ha incurrido la accionante los cuales ascienden a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs 4.000,00). Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada Carla Solorzano y expone:” En primer lugar acepto en nombre de mi prominente representada la oferta de pago aquí planteada con la salvedad de que los pagos mensuales propuestos se realizarán en la siguiente dirección Avenida Principal de Lechería Centro Ocho, Planta Alta única oficina, para lo cual se entregará un recibo que podrá incluso ser consignado por cualquiera de las partes ante el tribunal de la causa. Asimismo dejo constancia que en caso de ejecución se realizará a través de un solo cartel y un solo perito, y se ejecutará en la dirección de la vivienda principal del deudor. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo preventivo fijada para el día de hoy, en virtud de lo ofrecido por la parte demandada y aceptado por mi en nombre de mi representada y ambas partes solicitamos que el presente exhorto con sus resultas al Juzgado de la causa a los fines que se imparta la respectiva homologación de lo aquí convenido. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano Francisco Javier Agreda, en su carácter de demandado en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Ferreira inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308 y expone:”Solicito a este Tribunal me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la exposición de ambas partes así como la solicitud de la apoderada actora, en cuanto a que este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de conformidad con sus alegatos, este tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda en consecuencia este Tribunal SE ABSTIENE de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente y en cuanto a la solicitud copia certificada de la presente acta realizada por la parte demandada lo proveera por auto separado. Igualmente ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal comitente a los fines de impartir la respectiva Homologación. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la presente medida, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 2.00 P.M del día de hoy veintinueve (29) de noviembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLA SOLORZANO(FDO)

EL NOTIFICADO

JOSE FRANCISCO AGREDA RODRIGUEZ (FDO)

PARTE DEMANDADA SU ABOGADO ASISTENTE


FRANCISCO AGREDA- ABG. MANUEL FERREIRA (FDO)

EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA ALGUACIL

ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)

BP02-C-2011-00926