En el día de hoy lunes (07) de noviembre de Dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la práctica de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, mediante auto de esta misma fecha, en virtud que la parte ejecutante juro la urgencia del caso, cursante al folio siete (08) de ésta comisión, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Provisorio Abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria abogado CARLA ESCOBAR DIAZ; y la Alguacil Abg. LISBETH MADRID, a la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ GUEVARA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.229; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HNOS BRAVOS, C.A., contra la empresa T&C SERVICES, C.A., ambas plenamente identificada en autos, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de: UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.168.675,20), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales, es decir, el doble de la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 519.411,20) mas las costas, costos y honorarios profesionales que es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 129.852,80) calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, asimismo si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 649.264,00), monto que comprende la cantidad demandada, más las costas, costos y Honorarios Profesionales. Una vez constituidos en la Secretaría del Juzgado antes indicado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10AM), el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.242, en su condición de Secretaria Titular del mencionado Juzgado, a quien el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada Abogado MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto. Asimismo solicito un tiempo prudencial a los fines de informarle a la Juez de este Despacho de la misión que debe cumplir el Tribunal Ejecutor en este Juzgado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia Abogada HELEN PALACIO GARCIA, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y quien seguidamente manifestó encontrarse en la disposición de prestar la colaboración necesaria. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JEAN CARLOS HERNANDEZ GUEVARA, ya identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo y hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 649.264,00), la cual cursa en el expediente Nº BP02-M-2011-000153, específicamente se encuentra depositada en una cuenta de ahorro, en el Banco Banfoandes hoy Bicentenario cuyo Titular es este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas que para el momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO sobre la cantidad señalada o cualquier otra cantidad existente, aun cuando no cubra la totalidad del monto señalado para ser embargado, solicito se sirva requerir de la ciudadana Secretaria Notificada Abg. Marieugelys García signado con el expediente Nº BP02-M-2011-000153, ponga a la vista de este tribunal la libreta de ahorro correspondiente en la cual se pueda constatar que la referida cantidad de dinero se encuentra depositada en una cuenta de ahorros a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Anzoátegui, a los fines de verificar el monto correcto que existe depositado hasta la presente fecha e igualmente dejar asentado en la presente acta el número de la cuenta donde se encuentra depositada la cantidad señalada y una vez declarado como sea el embargo ejecutivo proceda a la emisión y entrega de la suma de dinero existente mediante cheque a nombre de mi representada Sociedad Mercantil Transporte Hermanos Bravos, C.A., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia en la señalada cuenta de Ahorros llevada por este Tribunal. Acto seguido, el Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2011-000153, así como la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta antes referida e informe sobre lo solicitado por el Apoderado Actor. En este estado la notificada Abogada MARIEUGELYS GARCIA, antes identificada, expone:”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, teniendo como parte demandante Sociedad Mercantil Transporte Hermanos Bravos, C.A contra de T & C SERVICES C.A, asimismo pongo a la vista de este Tribunal la respectiva libreta de ahorro correspondiente a la cuenta Nº 1750088140060812854, en la cual se evidencia que existe la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUNIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 650.549,00), cuya ultima actualización es de fecha 28-10-2011. Seguidamente la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el expediente a los fines de revisarlo. Es todo”. En este Estado interviene el Apoderado actor y expone:”Oída la exposición de la notificada, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas declare embargado ejecutivamente la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 649.264,00), asimismo solicite del Tribunal de la causa y notificado de la presente comisión se sirva ordenar la entrega de la suma embargada ejecutivamente en el presente acto mediante cheque a nombre y beneficio de mi representada. Juro la urgencia del caso pido se habilite todo el tiempo necesario. Es Todo”. En este estado el Juez Provisorio del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, oído el señalamiento del representante de la parte demandante, Abg. JEAN CARLOS HERNANDEZ, de la notificada y previa revisión del Expediente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 649.264,00), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750088140060812854 del banco Banfoandes hoy Bicentenario, cuyo Titular es el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de acuerdo a la información suministrada por la notificada Ciudadana MARIEUGELYS GARCIA, en su carácter de Secretaria del supra señalado Juzgado; desposesionando jurídicamente la referida cantidad de dinero de la empresa demandada y ordenándose la entrega a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2011-000153. Acto seguido interviene la notificada Abogada MARIEUGELYS GARCIA, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de la suma de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, a favor de la empresa ejecutante Sociedad Mercantil Transporte Hnos Bravos, C.A.,. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30PM de la tarde. Finalmente cumplida como ha sido la presente medida, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas.
JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
LA NOTIFICADA

ABG. MARIEUGELYS GARCIA(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

Abg. JEAN CARLOS HERNADEZ(FDO)

LA ALGUACIL

ABG. LISBETH MADRID(FDO)

LA SECRETARIA

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-000874