En el día de hoy jueves diez (10) de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Un inmueble, constituido por un apartamento del Edificio E, Sector E, Planta 2, Apartamento E-2-3, Etapa 1 del Conjunto Residencial Guaica Real, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderado judicial de la parte actora Abogada DANIELA SANOJA CASTELLANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.152, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, debidamente registrado en la Sociedad de Avaluadores de Oriente (SOAVOR), bajo el Nº 198, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar la citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Provisorio Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por el ciudadano RAMÓN EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.920, actuando en nombre y representación del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GUAICA REAL, contra el ciudadano LEONIBE TRINIDAD HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.014.031, medida decretada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un apartamento del Edificio E, Sector E, Planta 2, Apartamento E-2-3, Etapa 1 del Conjunto Residencial Guaica Real, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con apartamento E-2-4 y ascensores; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con apartamento E-2-1 y Hall de Ascensores y ascensores, dicho inmueble le pertenece a la parte demandada arriba identificada, según consta por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 46, tomo 09, protocolo primero, tercer trimestre del año 2005, folios del 465 al 479. Igualmente, se le hace saber que el valor de la demanda asciende a la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 13.789,80), por concepto de cuotas correspondientes a los meses de enero de 2008 a septiembre de 2010; más la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 3.095,43), por conceptos de intereses vencidos y la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.3.447,32) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco del valor de lo demandado, en el asunto Nº Cc-1.121-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada en el despacho de ejecución, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, verificar la dirección del inmueble, señalado en el presente exhorto, para ejecutar la medida. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra sobre un inmueble constituido por un apartamento del Edificio E, Sector E, Planta 2, Apartamento E-2-3, Etapa 1 del Conjunto Residencial Guaica Real, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con apartamento E-2-4 y ascensores; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con apartamento E-2-1 y Hall de Ascensores y ascensores. Con esta actuación doy por concluido lo ordenado por la Juez Ejecutor. Es todo. Seguidamente, siendo las 10:30 a.m., una vez verificada la dirección indicada en el presente exhorto, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, interviene la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada DANIELA SANOJA CASTELLANO, antes identificada y expone: “Por cuanto el Tribunal dio los toques de Ley y no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, sobre el bien suficientemente identificado en autos. Igualmente, solicito se ordene al perito designado realice el avalúo correspondiente, se fije Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, el cual indique la medida que se ejecuta en este acto, incluyendo la cuota mensual a pagar y se libre oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Acto seguido, el Tribunal oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada DANIELA SANOJA, antes identificada, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado realice el avalúo del inmueble señalado en el presente exhorto. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia, de acuerdo a la zona donde se encuentra ubicado en inmueble así como los precios actuales del mercando en materia inmobiliaria, le asigno un valor al inmueble de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000, ºº). Es Todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la apoderada de la de la parte ejecutante, así como la verificación y avaluó realizado por el perito designado, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE Un (1) inmueble constituido por un apartamento del Edificio E, Sector E, Planta 2, Apartamento E-2-3, Etapa 1 del Conjunto Residencial Guaica Real, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con fachada norte; SUR: Con apartamento E-2-4 y ascensores; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con apartamento E-2-1 y Hall de Ascensores y ascensores; valorado por el perito designado en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,ºº), desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; en consecuencia lo deja bajo guarda y custodia de la ejecutada ciudadano LEONIBE TRINIDAD HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.014.031, para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo, se le fija una cuota mensual de Bolívares Mil (Bs. 1.000,ºº), el cual depositará por el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta que finalice dicho juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el despacho de ejecución. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor acuerda librar y se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y librar oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:10 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;

Abg. DANIELA SANOJA CASTELLANO(FDO)


EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT(FDO)

Asunto: BP02-C-2011-000850