BP02-C-2011-000813
En el día de hoy miércoles dos (02) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 01-11-2011, cursante al folio siete (07) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y el Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Urbanización Villas Martinique, Villa 157, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Abg. SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, actuando en su propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.088, y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.367, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada en ejercicio SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, actuando en su propio y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.088, en contra de ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.348.532, decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000,ºº), suma que comprende el doble de cantidad demandada, los gastos de cobranza ocasionado en forma extrajudicial y las costas procesales ya incluidas, calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse a las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,ºº), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,ºº), por concepto de gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento (25%), en el asunto principal M-1388-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, Urbanización Villas Martinique, Villa 157, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Urbanización Villas Martinique, Villa 157, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11:00 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como JOHANNA SARAHY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.030.793, en su condición de HIJA del ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, demandando en el presente exhorto, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, la notificada ciudadana JOHANNA SARAHY FLORES, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto; en consecuencia, solicito al Tribunal me permita comunicarme con mi papá.”. En este estado, siendo las 11:20 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la parte ejecutada, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de diez (10) minutos para el fin solicitado. Acto seguido, vencido el lapso otorgado, interviene la notificada ciudadana JOHANNA SARAHY FLORES, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal que me comunique con mi papá y me dijo que venía en una hora. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal siendo las 11:30 a.m., oída la solicitud hecha por la notificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede un lapso de una (1) hora, para que el Sr. Joanis Flores, se haga presente. En este estado, siendo las 12:00 del medio día se hace presente el abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.459, a fin de asistir al ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, y manifiesta que ya viene en camino. Este estado se hace presente el ejecutado, ciudadano Joanis Flores, antes identificado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la medida preventiva de embargo a practicarse en este acto, para lo cual le leyó el exhorto en su integridad. Acto seguido interviene el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, antes identificado, y manifiesta que es cierto que el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.459 lo asistirá en este acto. Asimismo, solicita al Tribunal un lapso para conversar con la parte ejecutante, para ver que se puede resolver. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal oído lo solicitado por el Abogado actor, siendo las 12:10 p.m., le concede un tiempo de veinte (20) minutos para el fin solicitado. En este estado interviene el ciudadano JOANIS RAFAEL FLORES GARCIA, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO FLORES GARCÍA, antes identificado y expone:”Me doy por intimado y acepto en todas y cada una de sus partes, la deuda que por Cobro de Bolívares realiza la Abg. SUNILIT TORRES, y ofrezco pagar en este acto la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 54.000,ºº) que comprende la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,ºº) por el capital adeudado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,ºº) por gastos de cobranza extrajudicial y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,ºº) por concepto de costas procesales. Cantidad ésta que ofrezco pagar en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Es todo.” En este estado interviene la Abogado SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, ya identificada, expone: “Acepto la propuesta de pago efectuada en este acto, por la parte ejecutada. Es todo”. Seguidamente ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa para su homologación, para poner fin al presente juicio. Es todo”. En este estado la parte ejecutada debidamente asistida de abogado entrega en este acto en dinero en efectivo la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 54.000,ºº) a la parte ejecutante. Seguidamente, la parte ejecutante Abg. Sunilit Torres, antes identificada, recibe conforme la cantidad antes descrita, es decir, CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 54.000,ºº). Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja oída las exposiciones realizadas por ambas partes, ordena la remisión del presente exhorto al Juzgado de la causa para su debida homologación. Igualmente acuerda expedir copia certificada de la presente acta para archivarla en el control de copiadores llevado por este Juzgado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Expídase copia y archívese. Seguidamente cumplida como ha sido la misión, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m., se ordena que la secretaria de lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA,

JOHANNA SARAHY FLORES(FDO)

LA PARTE EJECUTADA y su ABOGADO ASISTENTE,

SR. JOANIS RAFAEL FLORES GARCÍA(FDO) y ABG. JOSÉ GREGORIO FLORES GARCIA(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE;

ABG. SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ(FDO)

EL PERITO,

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICIARELLA (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA ARUSPONT(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2011-000813