BP02-C-2011-000940
En el día de hoy martes veintidós (22) noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada mediante autos de esta misma fecha, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, cursante al folio siete (07) de ésta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Titular abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil Titular del Juzgado ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio de Justicia, de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano JAVIER ROJAS debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), propuesta por la Sociedad Mercantil “GLOBAL CONSTRUCCIONES C.A.” en contra de la CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A., medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el asunto Nº BP02-M-2009-000058, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 17/11/2011, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 1.586.324,23), monto éste que comprende el doble de la cantidad indexada ordenada a pagar, es decir, el doble de SETECIENTOS CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 705.032,99), más las costas de ejecución que es la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 176.258,25), calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (25%), de la cantidad indexada ordenada a pagar, así mismo, se le hace saber que si el Embargo decretado recayera sobre cantidades liquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de OCHOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 881.291,24), monto este que comprende la cantidad indexada ordenada a pagar, es decir, SETECIENTOS CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 705.032,99), más las costas de ejecución que es la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 176.258,25), calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%), de la cantidad indexada ordenada a pagar; y se ordeno librar el presente mandamiento de ejecución, a los fines de hacer efectiva la medida decretada. Una vez constituidos en la sede del Tribunal antes indicado, siendo las 10:35 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, venezolana, Abogado, mayor de edad, en su condición de SECRETARIA del mencionado Juzgado, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente, la notificada Abogado MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JAVIER ROJAS, antes identificado, quien manifiesta: “Señalo para ser embargadas con carácter ejecutivo la totalidad suma de dinero que se encuentre disponible en la cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal de la causa, consecuencia del embargo preventivo, realizado en fecha 20 de abril del año 2009, perteneciente a la parte ejecutada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO C.A., las cuales se encuentran relacionadas a la causa principal Nº BP02-M-2009-000058, de la nomenclatura interna de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas solicite a la notificada coloque a la vista de este Juzgado todo el expediente relacionado con el asunto principal BP02-M-2009-000058 con todas sus piezas, junto con la Libreta de Ahorro que guarda relación con el asunto principal, e igualmente, que al momento de declarar el EMBARGO EJECUTIVO solicitado se sirva requerir de la ciudadana Juez Notificada Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, la emisión y entrega de la suma de dinero antes indicada, a nombre de mi representada GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A., ya que dicha suma de dinero se encuentra bajo su guarda y custodia depositada en la cuenta Ahorros llevada por el Tribunal a su cargo. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, solicita de la Notificada, que ponga a la vista de este Tribunal el Expediente Nº BP02-M-2009-000058, con todas sus piezas así como la libreta de ahorro correspondiente al asunto principal, a fin de verificar cual es el monto disponible. En este estado la notificada expone: ”Informo al Tribunal Ejecutor de Medidas que la causa solicitada corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, teniendo como parte demandada la CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A., y que riela los folios del treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), ambos inclusive, acta contentiva de Embargo Preventivo practicado en fecha 20/04/2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, coloco a la vista la libreta de ahorro del banco bicentenario, correspondiente al asunto Nº BP02-M-2009-000058. Es todo”. Seguidamente, la Notificada pone a la vista del Tribunal Ejecutor el Expediente Nº BP02-M-2009-000058 con todas sus piezas y la libreta de ahorro del banco bicentenario. Acto seguido, este Tribunal procede a revisar el asunto Nº BP02-M-2009-000058 y todas las piezas que conforman el mismo, asimismo, la libreta de ahorro del Banco Bicentenario, donde evidencia que existe un monto disponible de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 427.705,59), a la fecha de 28/10/2011, de la cuenta de ahorros Nº 1750088140060663524. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante abg. JAVIER ROJAS, antes identificado y expone: “Verificado como ha sido por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el monto disponible que existe en la cuenta de ahorro señalo para ser embargado la totalidad de la misma, es decir, CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 427.705,59), generados por el Embargo Preventivo anteriormente practicado más los intereses. Seguidamente, este Tribunal, visto el señalamiento del representante de la parte ejecutante, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 427.705,59); desposesionando jurídicamente de la parte demandada empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. (las sumas de dinero) y entregándoselos a la parte Ejecutante. Asimismo, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta a la Notificada, a fin de ser agregada al Expediente Nº BP02-M-2009-000058. En este estado interviene la notificada Abogada MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, antes identificada y expone: “Me reservo el lapso de ley para hacer efectiva la entrega de las sumas de dinero Embargadas Ejecutivamente en este acto, a favor de la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A. Es todo”. Seguidamente, interviene en apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. JAVIER ROJAS, ya identificado y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad total a embargar, especificada en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa ejecutada CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A., y asimismo, se remita al Tribunal de la causa. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante, por no ser la misma contraria a derecho, acuerda remitir la presente comisión parcialmente cumplida al Juzgado de la Causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la una horas de la tarde (1:50 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE;

Abg. JAVIER ROJAS (FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL

SRA. MARIA URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2011-000940