BP02-C-2011-000904
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 25-11-2011, cursante al folio trece (13) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: vivienda distinguida con el Nº 14, que forma parte del Conjunto Residencial Guaica House, ubicado en la Calle María Rosa Molas con Calle Tamanaco Araguaney, Sector Morro III, en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Número Catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, medida esta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 1.098.281,25), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más costas, costos y honorarios profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 488.125,ºº), más costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO (BS.122.031,25), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Asimismo, se le hace saber que si la demanda recayera sobre cantidades líquidas de dinero, ésta se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 610.156,25), suma que comprende la cantidad demandada, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 488.125,ºº), más las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.122.031,25), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley respondiendo al llamado una persona que se identificó, como YESENIA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.547, en su condición de asistente del hogar, del inmueble propiedad del demandado Sr. Juan Carlos Loediro, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente la notificada ciudadana YESENIA CAMPOS, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto. Es todo”. Seguidamente, siendo las 10:32 a.m., se hace presente el Abg. JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 39.499, quien manifiesta ser el apoderado judicial de la Sra. Patricia Bravo, el cual se evidencia en el Tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal al Abg. JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, antes identificado, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente, interviene el abg. JOSÉ FIGUERA, ya identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace, y me encuentro aquí a fin de resguardar los derechos de mi poderdante. Es todo”. En este estado interviene el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, compuesto por un (01) inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 14, que forma parte del Conjunto Residencial Guaica House, ubicado en la Calle María Rosa Molas con Calle Tamanaco y Araguaney, Sector Morro III, en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Número Catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14. El referido inmueble tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2), comprendida dentro de los siguientes: NORTE: Hall de entrada, puesto de estacionamiento de la vivienda 14 y fachada Norte; SUR: Área asignada a la vivienda 14 y fachada Sur; ESTE: Vivienda 11 y 13; y OESTE: Hall de entrada y vivienda 15. La vivienda consta de dos (2) niveles con la siguiente distribución: PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones secundarias, baño auxiliar y estudio; y PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Escalera, Baño y área de servicio. El inmueble antes descrito tiene un área de uso exclusivo de TREINTA METROS CUADRADOS (30M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda 14; SUR: Lindero Sur, ESTE: Área asignada de la vivienda 11; y OESTE. Área asignada de la vivienda 15. Al referido inmueble le corresponden dos puestos de estacionamientos techados y sencillos, ubicados uno al lado del otro, al frente de la vivienda, e identificados con el número 14. El área de uso exclusivo de los puestos de estacionamiento forman un todo con la vivienda. Dicho cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la parte ejecutada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, bajo el Nº 39, folios 332 al folio 349, protocolo primero, tomo décimo cuarto, primer trimestre del Año 2007. Dicho documento de propiedad lo consigno en este acto en copia simple, constante de 15 folios útiles, a los fines de que sea agregado a la presente comisión. Asimismo, solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos y avalúo del mismo; se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y se oficie al Registrador respectivo, con indicación de esta medida. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, antes identificado, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena agregar a las actuaciones la copia simple del documento de propiedad, constante de quince (15) folios útiles, igualmente, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, verificar la ubicación, medidas, linderos y avaluó del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una vivienda distinguida con el Nº 14, que forma parte del Conjunto Residencial Guaica House, ubicado en la Calle María Rosa Molas con Calle Tamanaco y Araguaney, Sector Morro III, en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Número Catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14. El referido inmueble tiene un área de construcción de de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2), comprendida dentro de los siguientes: NORTE: Hall de entrada, puesto de estacionamiento de la vivienda 14 y fachada Norte; SUR: Área asignada a la vivienda 14 y fachada Sur; ESTE: Vivienda 11 y 13; y OESTE: Hall de entrada y vivienda 15. La vivienda consta de dos (2) niveles con la siguiente distribución: PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones secundarias, baño auxiliar y estudio; y PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Escalera, Baño y área de servicio. El inmueble antes descrito tiene un área de uso exclusivo de TREINTA METROS CUADRADOS (30M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda 14; SUR: Lindero Sur, ESTE: Área asignada de la vivienda 11; y OESTE. Área asignada de la vivienda 15. Al referido inmueble le corresponde dos puestos de estacionamiento techados y sencillos, ubicados uno al lado del otro, al frente de la vivienda, e identificados con el número 14. El área de uso exclusivo de los puestos de estacionamiento forman un todo con la vivienda. Asimismo, tomando en consideración las condiciones en que se encuentra, le asigno un valor al inmueble de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.1.100.000, ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, abogado CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, revisión de la copia del Documento de Propiedad presentado, la verificación de la ubicación, medidas, linderos y avalúo del inmueble, realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, sobre un inmueble constituido este Tribunal, compuesto por un (01) inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 14, que forma parte del Conjunto Residencial Guaica House, ubicado en la Calle María Rosa Molas con Calle Tamanaco y Araguaney, Sector Morro III, en Jurisdicción del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Número Catastral 03-21-01-UR-06-11-26-01-03-14. El referido inmueble tiene un área de construcción de de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2), comprendida dentro de los siguientes: NORTE: Hall de entrada, puesto de estacionamiento de la vivienda 14 y fachada Norte; SUR: Área asignada a la vivienda 14 y fachada Sur; ESTE: Vivienda 11 y 13; y OESTE: Hall de entrada y vivienda 15. La vivienda consta de dos (2) niveles con la siguiente distribución: PLANTA ALTA: Una (1) habitación principal con vestier y baño, dos habitaciones secundarias, baño auxiliar y estudio; y PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Escalera, Baño y área de servicio. El inmueble antes descrito tiene un área de uso exclusivo de TREINTA METROS CUADRADOS (30M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda 14; SUR: Lindero Sur, ESTE: Área asignada de la vivienda 11; y OESTE. Área asignada de la vivienda 15. Al referido inmueble le corresponde dos puestos de estacionamiento techados y sencillos, ubicados uno al lado del otro, al frente de la vivienda, e identificados con el número 14. El área de uso exclusivo de los puestos de estacionamiento forman un todo con la vivienda. Dicho cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la parte ejecutada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio T. Diego B. Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de marzo de 2007, bajo el Nº 39, folios 332 al folio 349, protocolo primero, tomo décimo cuarto, primer trimestre del Año 2007, el cual fue avaluado en su totalidad por el perito designado en la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.1.100.000,ºº), correspondiéndole al ejecutado el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 550.000,ºº), embargándose ejecutivamente hasta cubrir la última de las cantidades antes indicadas. Se procede a desposesionar jurídicamente de la parte ejecutada el cincuenta (50) por ciento del inmueble; y en consecuencia lo deja bajo guarda, custodia y supervisión de la Depositaria Judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente, el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, y expone: “Recibo en este acto, el inmueble anteriormente embargado, haciendo la debida acotación que el inmueble se encuentra habitado por la Sra. Patricia Bravo junto con sus hijos, por lo que me comprometo a la debida supervisión que en este caso me corresponde, así como cuidar el inmueble como un buen padre de familia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda librar y fijar cartel de notificación en la puerta del inmueble y librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. En este estado interviene, el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación y expone: “Por cuanto el monto embargado sobre el cincuenta por ciento (50 %) del bien inmueble antes identificado, no cubre la totalidad del embargo ejecutivo señalado en la presente comisión, solicito al Tribunal se fije fecha y hora para trasladarse a la sede de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a fin de embargar ejecutivamente el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos y haberes que le corresponde al ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, antes identificado, de un vehículo que se encuentra en esa depositaria, y si es posible que dicha fecha sea fijada para el día martes: 29-11-2011, a las 9:30 a.m., jurando la urgencia del caso. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, y previa revisión de la agenda llevada por este Tribunal, acuerda fijar oportunidad para el día martes: 29-11-2011 a las 9:30 a.m., en la dirección que indique la parte actora. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 P.m. Seguidamente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
LA NOTIFICADA,
Sra. YESENIA CAMPOS(FDO)
EL APODERADO DE LA SRA. PATRICIA BRAVO,
ABG. JOSÉ ANGEL FIGUERA(FDO)
LA PARTE ACTORA,
Abg. CARLOS MANUEL PEDROZA(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;
Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000904
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