BP02-C-2011-000904
En el día de hoy martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante acta de fecha 28-11-2011, cursante al folio del quince (15) al veintidós (22), ambos inclusive, de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del Abg. CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en su carácter de parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”. asimismo, se deja constancia que los auxiliares de justicia, quedaron designados para éste traslado en acta de fecha 28-11-2011, para actuar en esta comisión; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, medida esta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 1.098.281,25), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más costas, costos y honorarios profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 488.125,ºº), más costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO (BS.122.031,25), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Asimismo, se le hace saber que si la demanda recayera sobre cantidades líquidas de dinero, ésta se hará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 610.156,25), suma que comprende la cantidad demandada, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 488.125,ºº), más las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.122.031,25), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante: Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:30 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como MARCO JOSÉ MARCANO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.407.243, en su condición de Gerente General de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, el notificado ciudadano MARCO JOSÉ MARCANO CASTRO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Dígame en que puedo colaborar. Es todo”. En este estado interviene el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, del bien mueble constituido por UN (1) VEHÍCULO MARCA: JEEP; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: COMMANDER LIMIT; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: OAP61N; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1J8HG58237C638035; SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS; PUESTOS: 5; DOS EJES; CON UN KILOMETRAJE DE 110.000 KMTS. Dicho vehículo, se encuentra en la sede de esta Depositaria, por cuanto ya fue embargado preventivamente, en fecha 26 de septiembre de 2011, por este mismo Tribunal. Ahora bien, por cuanto, aún restan por ser embargados ejecutivamente la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS.548.281, 25), cantidad ésta que es remanente al monto por el cual fuera decretado el mandamiento de ejecución al cual se contrae la presente comisión Asimismo, solicito se ordene al perito informe al Tribunal las condiciones del mismo y realice el avalúo correspondiente. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, antes identificado, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, informe al Tribunal las condiciones del vehículo y realice el avaluó correspondiente. En este estado interviene el Perito Avaluador RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que el bien mueble constituido por un vehículo, tiene las características y condiciones siguientes: UN (1) VEHÍCULO MARCA: JEEP; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: COMMANDER LIMIT; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: OAP61N; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1J8HG58237C638035; SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS; PUESTOS: 5; DOS EJES; CON UN KILOMETRAJE DE 110.000 KMTS. La cual presenta detalles de pintura, rayones en varias partes de su carrocería, como son: Parachoque delantero, guardafango delantero, puerta delantera izquierda, puerta trasera izquierda, parachoque trasero, puerta trasera derecha, puerta delantera derecha, el capot en la parte del lado derecho y el buche del guardafango derecho delantero; Tapicería, el asiento del piloto está roto y el resto de la tapicería esta sucia; parabrisas rotos; el vehículo se encuentra en buen estado y funcionamiento, y le asigno un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,ºº). Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, abogado CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, así como, las condiciones y avalúo del bien mueble, realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.968, del bien mueble constituido por: UN (1) VEHÍCULO MARCA: JEEP; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; MODELO: COMMANDER LIMIT; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; PLACAS: OAP61N; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 1J8HG58237C638035; SERVICIO: PRIVADO; CAPACIDAD DE CARGA: 400 KGS; PUESTOS: 5; DOS EJES; CON UN KILOMETRAJE DE 110.000 KMTS, el cual fue avaluado en su totalidad por el perito designado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,ºº), correspondiéndole al ejecutado el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de CIENTO VEINTINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 125.000,ºº), embargándose ejecutivamente hasta cubrir la última de las cantidades antes indicadas. Se procede a desposesionar jurídicamente de la parte ejecutada el cincuenta (50) por ciento del bien mueble; y en consecuencia lo deja bajo guarda, custodia y supervisión de la Depositaria Judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente, el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, y expone: “Recibo en este acto, el bien mueble anteriormente embargado, por lo que me comprometo a cuidar el vehículo como un buen padre de familia. En este estado interviene, el Abogado en ejercicio CARLOS MANUEL PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, actuando en su propio nombre y representación y expone: “Por cuanto el monto embargado sobre el cincuenta por ciento (50 %) del bien mueble antes identificado, no cubre la totalidad del embargo ejecutivo señalado en la presente comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes a embargar, por lo que solicito al Tribunal se remita la comisión al Jugado de la causa. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión al Juzgado Tercero Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial parcialmente cumplida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Parcialmente Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Seguidamente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)
EL NOTIFICADO,

SR. MARCOS MARCANO CASTRO. (FDO)
LA PARTE ACTORA,

Abg. CARLOS MANUEL PEDROZA(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;

Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2011-000904