BP02-C-2011-000860
En el día de hoy martes ocho (08) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 04-11-2011, cursante al folio veinticinco (25) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA INNOMINADA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial KB SPA, Quinta Las Piojosas, al lado de la Panadería City Mansión, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.161; a objeto de practicar MEDIDA INNOMINADA, decretada y ordenada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES Y NULIDAD DE LAS DECISIONES TOMADAS EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, interpuesto por los ciudadanos NANCY MARGARITA NUÑEZ de COLLS y PEDRO COLLS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.485.137 y V-3.728.846, respectivamente, actuando en su propio nombre y en su carácter de Accionista y Director de la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., contra la ciudadana BELKIS ELIZABETH DELGADO NARANJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.290 y contra la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., medida ésta en la cual se designó al ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.152.026, Licenciado en Administración Industrial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Anzoátegui, como Administrador Ad Hoc, de la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., plenamente identificada con el fin único de garantizarle a la compañía la imparcialidad en la gestión y giro comercial de la empresa, hasta tanto dure el presente juicio, en tal sentido se acordó exhortarlo a los fines que se notifique a la mencionada empresa de la designación del Administrador Ad Hoc y se coloque al mismo en el cargo a los fines de que ejerza sus funciones según lo acreditado por el Juzgado de la causa, en el asunto Nº Cc-1.363-11, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada en el presente exhorto, es decir, sede de la Sociedad Mercantil KB Spa. C.A., Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, antes indicada, se hizo presente el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.152.026, Inscrito en el Colegio de Administradores bajo el Nº 02-14.437. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto, procedió a notificar de su misión a una persona que dijo ser y llamarse PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET, titular de la cédula de identidad Nº V-18.033.773, en su condición de Administradora de la Empresa donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento de la medida Innominada a ejecutarse en este acto. Seguidamente, interviene la notificada ciudadana PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET, antes identificada expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la MEDIDA INNOMINADA a practicarse en este acto, estoy a la orden en lo que pueda ayudar. Es todo”. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora Abg. ANA CAPAFONS MIRANDA, antes identificada, y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja. Es todo”. Seguidamente, se le cede la palabra al Administrador Ad Hoc designado por el Tribunal de la causa, quien expone: “En este acto tomo posesión del cargo de Administrador Ad Hoc, en virtud de la designación realizada por el Tribunal de la causa y consigno comunicación de esta fecha, dirigida a la referida Empresa en solicitud de información relacionada con los inventarios, números de cuentas bancarias e información de últimos cheques emitidos; la cual formará parte de la presente acta. Asimismo, entrego un ejemplar de la misma solicitud a la notificada. Es todo.” En este estado el Tribunal procede a agregar constante de un (1) folio útil la solicitud presentada por el Administrador Ad Hoc. Seguidamente, se le cede la palabra a la notificada, SONSIRET PIÑERUA DOMINGUEZ, antes identificada, quien expone: “Recibo en este acto la solicitud entregada por el Administrador y le participo que la información suministrada le será entregada en un lapso de tres (3) días a partir de la presente fecha. Asimismo, manifiesto la disposición de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la notificada, la solicitud hecha por la apoderada judicial de la parte ejecutante y la exposición del Administrador Ad Hoc, DECLARA ejecutada la presente MEDIDA INNOMINADA, en virtud de haberse practicado lo acordado por el Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, ES DECIR SE NOTIFICO de la medida en la cual se designó al ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.152.026, Licenciado en Administración Industrial, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Anzoátegui, como Administrador Ad Hoc, de la Sociedad Mercantil KB Spa, C.A., plenamente identificada con el fin único de garantizarle a la compañía la imparcialidad en la gestión y giro comercial de la empresa, hasta tanto dure el presente juicio. Asimismo, se coloca al ADMINISTRADOR AD HOC, LIC. ANDRES ELOY BLANCO, antes identificado, en el cargo a los fines de que ejerza sus funciones según lo acreditado por el Juzgado de la causa. Seguidamente, el ADMINISTRADOR AD HOC, LIC. NDRES ELOY BLANCO antes identificado, expone: “Acepto y tomo posesión del cargo. Es todo”. Seguidamente, se da por cumplida la misión de este Juzgado y se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
LA NOTIFICADA
SRTA. PIÑERUA DOMINGUEZ SONSIRET(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE
ABG. ANA CAPAFONS MIRANDA(FDO)
EL ADMINISTRADOR AD HOC
LIC. ANDRES ELOY BLANCO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2011-000860
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