REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL
El Tigre 01 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000540
ASUNTO: BP12-S-2010-000540
SOLICITANTE: GERMAN JOSE MARTINEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.678.693, domiciliado en la Avenida 7 con Calle 7 casa N° 21 del Sector Cincuentenario de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612 de este domicilio.-
MOTIVO TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, formulada por el ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.678.693, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha 10 de Febrero del año 2010, compro al empresa Inversiones Roypa CA., mediante factura N° 0170, Un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO: 350; AÑO: 1975; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: 8V; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S16192; SIN PLACAS, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.11.000,00), equivalentes a CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (147.37 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246, de fecha 07 de Julio de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 57 de fecha 30-06-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0085-11, de fecha 06 de Julio de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 29/09/2011 y 31/10/2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROMERO JESUS ALFREDO y MALAVE MARIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.711.068 y V-15.128.158, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ORDAZ, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ORDAZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano GERMAN JOSE MARTINEZ ORDAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-12.678.693, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA