REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000602
ASUNTO: BP12-S-2011-000602


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ESTEBAN BETANCOURT, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.362, y domiciliado en la calle Transversal Dos (2),Cruce con calle Cero Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda Tres (3),Sector Bolivariano de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal,que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (252.20,00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Cero (0), midiendo Trece metros Cuadrados (13.00Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Yamileth Rodríguez, midiendo Trece metros Cuadrados (13,00Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Leonel López, midiendo Diecinueve metros con Cuarenta centímetros (19.40Mts), OESTE: Con calle Transversal Dos (02) midiendo Diecinueve metros con Cuarenta centímetros
(19.40Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Platabanda, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-comedor, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.20.000,00) equivalente a Doscientas sesenta y seis Unidades Tributarias (266 UT).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: IRAN CELESTINO RAMOS BARRIOS Y YOLIANA JOSEFINA FARRERAS BALBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-8.245.361, y 14.145.659 respectivamente, éste tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano:RAMON ESTEBAN BETANCOURT,ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,