REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000828

SOLICITANTE: FREDDY JOSE CUSTA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.249.707, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en Inpreabogado bajo lo N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 25/06/2011, por el ciudadano FREDDY JOSE CUSTA GONZALEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.249.707, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Uno (01) de Junio de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha Treinta (30), se recibió del abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 88.864, en donde consigno Edicto publicado en el Diario Mundo Oriental de fecha 08/06/2011.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Diez (10) de Noviembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos LUIS RAFAEL MENESES SILVA y EMILIA PENNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.228.020 y V-18.454.757, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2008, falleció en su residencia ubicada en la Séptima Calle con Sexta Carrera Norte del Sector Pueblo Nuevo Sur de este ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez, falleció a consecuencia de ENCELOFATIA HEPATICA, CIRROSIS HEPATICA HEPATITIS B el ciudadano FREDDY CUESTA PEREZ, de Sesenta (60) años de edad, venezolano, divorciado, titular de la cedula d identidad Nº V-3.440.863, natural de Caracas Distrito Capital, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su legítimos padres, de los ciudadanos; ANTONIO CUESTA CASSIS (FALLECIDO) y de la ciudadana MARIA LUISA PEREZ DE CUESTA, estaba divorciado de la ciudadana ZOILA GONZÁLEZ DE CUESTA. Que deja Cuatro (4) hijos reconocido de nombre: NORGLA JOSEFINA CUESTA GONZALEZ, FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, FREDDY JOSE CUESTA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO CUESTA GONZALEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.770, V-13.498.301, V-16.249.707 y 18.229.295, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de la actas de Nacimientos acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su padre falleció ENCELOFATIA HEPATICA, CIRROSIS HEPATICA HEPATITIS B, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de el extinto FREDDY CUESTA PEREZ.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de el ciudadano FREDDY CUESTA PEREZ, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: NORGLA JOSEFINA CUESTA GONZALEZ, FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, FREDDY JOSE CUESTA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO CUESTA GONZALEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.770, V-13.498.301, V-16.249.707 y 18.229.295, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NORGLA JOSEFINA CUESTA GONZALEZ, FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, FREDDY JOSE CUESTA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO CUESTA GONZALEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.974.770, V-13.498.301, V-16.249.707 y 18.229.295, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FREDDY CUESTA PEREZ, de Sesenta (60) años de edad, venezolano, divorciado, titular de la cedula d identidad Nº V-3.440.863, natural Caracas Distrito y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA