REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001449
ASUNTO: BP12-S-2011-001449
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAURIANA MORALES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.532.150, domiciliada en la Calle Arismendi Sector San José de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide trescientos noventa y seis metros cuadrados con veintiún centímetros (396,21 Mts²) con un area de construcción constante de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (142,83 Mts²) ubicada en la Calle Arismendi del Sector San José de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Petra Cedeño, midiendo veintiocho metros con diez centímetros (28,10 Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Jesús Gutiérrez, midiendo veintiséis metros (26,00 Mts);ESTE: Con propiedad que es o fue de familia Gutiérrez, midiendo catorce metros con diez centímetros (14,10 Mts); y OESTE: con Calle Arismendi, midiendo quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño,, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Maria Del Jesús Ordaz Marín y Reinaldo José Flores, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LAURIANA MORALES DE GUTIERREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ