REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001659
ASUNTO: BP12-S-2011-001659



PARTE SOLICITANTE: EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.442.-



ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EDUARDO MORALES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.442, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (175,77 Mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (49,20 Mts2), ubicada en la Calle Catorce de Febrero N° 13, Parcelamiento Jesús de Nazaret, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terrenos de Campo Oficina, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Yelitza Millán, midiendo Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts); ESTE: Con Terrenos de Campo Oficina, midiendo Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (09,50 Mts); y OESTE: Con Calle Catorce de Febrero, midiendo Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (09.40 Mts), construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas, consistentes en una casa, de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, constante de Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina; Un (1) Baño, piso de cerámica. El costo total de dicha casa es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a QUINIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (533 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 10 de Noviembre de 2011, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos FELIX JESUS FERNANDEZ y MANUEL ELIAS MATA MALAVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.057.3838 y V-14.854.539, quienes bajo juramento declararon; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano EDUARDO ANTONIO MORALES; Que es cierto y les consta que la construyo con dinero de su propio peculio, pagando los materiales y la mano de obra invertidos en esa construcción; Que si la conocen y tiene ese valor; Que si están ubicada en esa dirección y bajo esos linderos.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORALES, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano EDUARDO ANTONIO MORALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.509.442, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-