REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003186
ASUNTO: BP12-S-2010-003186
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LORENZO RAFAEL ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.950.774, domiciliado en la Calle Cinco (05) N° 08 del Sector Andrés Bello de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con veinte centímetros (255,20 Mts²) con un area de construcción constante de noventa y nueve metros cuadrados con doce centímetros (99,12 Mts²) ubicada en la Calle N° 05 del Sector Andrés Bello de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Oswaldo Main, midiendo once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts); SUR: con Calle cinco (05), midiendo once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts);ESTE: Con propiedad que es o fue de Lourdes Espinosa, midiendo veintidós metros (22,00 Mts); y OESTE: con parcela ocupada, midiendo veintidós metros (22,00 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Yineska Carolina Pérez Guerra y Reinaldo José Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.015.292 y V-16.140.829, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LORENZO RAFAEL ESPINOZA FIGUEROA,, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de once (11) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.