REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000249
ASUNTO: BP12-F-2011-000249


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE

SOLICITANTES ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO y
YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS,
Venezolanos, Mayores de edad, titulares
De las Cédulas de Identidad números:
V-8.463.053 y V-8.471.265.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, Inscrito en
Inpreabogado bajo el N° 43.342.-

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO y YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-8.463.053 y V-8.471.265 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, mediante el cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: El ciudadano ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO, cede y trasmite todos los derechos que tiene o pueda tener a la ciudadana YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, sobre Un (1) un inmueble ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 Mts2), cuyos linderos y demás características constan en el documento de compra, el cual les pertenece como se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, de fecha 13 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 2009.1224, Asiento Registral 1, Matricula 260.2.12.1.516, Folio real del año 2009, quedando comprometido el ciudadano ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO, en cancelar una hipoteca de primer grado que tiene el bien descrito con la Empresa PDVSA, la cual se acordó cancelar con años de servicios.- SEGUNDO: El ciudadano ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO, cede y trasmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tenar a la ciudadana YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, sobre Un (1) Vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AN-12K; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4F248S521106617, SERIAL DE MOTOR; 6 CIL; MARCA: JEEP; MODELO: VW GRAN CHEROKEE LAREDO AUTO 4X2, AÑO 2002, COLOR: BLANCO PIEDRA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; el referido vehículo les pertenece tal como se evidencia de factura emitida por el concesionario Excelencia Motor C.A., de fecha 31 de Agosto de 2002.-TERCERO: La ciudadana YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, cede y trasmite todos los derechos y haberes que tiene o pueda tener al ciudadano ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO, sobre Un (01) Inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Av. Peñalver, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (950 Mts2), cuyos linderos y demás características se reproducen en el documento que anexan, el cual les pertenece tal como se desprende de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 09 de Octubre de 1989, anotado bajo el N° 11, Folios 57 AL 62, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1989.-CUARTO: La ciudadana YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, conviene de mutuo y amistoso acuerdo que adjudica a favor del ciudadano ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las prestaciones por antigüedad, bonificaciones, utilidades y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, donde presta actualmente los servicios como trabajador en la empresa Petróleos de Venezuela S.A.-QUINTO: Los ciudadanos ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO y YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS, convienen de mutuo y amistoso acuerdo que el inmueble ubicado en la Urbanización Bello Campo, situada en Tipuro, Municipio Maturín del Estado Monagas, signado con las siglas N° C-43, cuyas características y demás datos se dan por reproducidos en el documento de propiedad, se mantendrá en comunidad hasta que decidamos posteriormente que hacer con respecto a la partición de la comunidad conyugal, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maturín de fecha 19 de Mayo de 1995, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre del año 1995.-
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengamos reclamarnos en el presente o en el futuro por ningún otro concepto que los aquí expresados.-
Finalmente, solicitan que el presente Convencimiento sea admitido, substanciado y debidamente HOMOLOGADO conforme a derecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, así como la copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Mayo del 2.010, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por cuanto no existe prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE formulada por los ciudadanos ANIBAL JOSE VELASQUEZ MARCANO y YADIRA COROMOTO NATERA RAMOS; Y así se decide.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.