REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001025

SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA CAÑA DE FALCON y SAHIYUBETH GISELMY CAÑA DE PLANCHART, venezolanas, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.850.057 y V-13.258.997, con domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, titular de la cedula de identidad Nros V-12.054.042, inscritos en Inpreabogado bajos los N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 30/06/2011, por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CAÑA DE FALCON y SAHIYUBETH GISELMY CAÑA DE PLANCHART, venezolanas, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.850.057 y V-13.258.997, con domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, titular de la cedula de identidad Nros V-12.054.042, inscritos en Inpreabogado bajos los N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Treinta (30) de Junio de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Primero (01) del Julio de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-



En fecha Once (11) de Julio de 2011 se recibió de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CAÑA DE FALCON y SAHIYUBETH GISELMY CAÑA DE PLANCHART, asistida por el abogado LUIS NAPALEON MEDINA, inscrito en Inpreabogado bajo N° 88.864, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Tres (03) de Octubre del 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos GARCIA ROMERO MARIA JOSE y BAEZ ORTEGA OMAR ORLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.957.506 y V-9.148.500, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año 2008, falleció en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 19 Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte, falleció de SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEURISMA AORTICO ABDOMINAL ROTO, ARTERIOSCLEROSIS, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, de Setenta y Ocho (68) años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-769.672, aparece que nació el día 7/09/1930 natural de Soledad del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 19 Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y asi lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su legítimos padres, de los ciudadanos; MIGUEL RODRIGUEZ y CARMEN GARCIA DE RODRIGUEZ. Que deja Nueve (9) hijo reconocido de nombre: MIRIAN JOSEFINA, ROMULO EFREN, ANA GISELA, BETHSY COROMOTO, MERCEDES YURAIMA, SHAHIDE YAJIDA, JUAN MIGUEL Y SAHIYUBETH GISELMY TODOS CAÑAS RODRIGUEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.850.057, V- 3.850.056, V- 4.911.992, V-5.466.333, V-5.466.332, V-8.471.469, V-8.479.566, V-4.911.993 y V- 13.258.997, todos con domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de la actas de Nacimientos acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su madre falleció SHOCK HIPOVOLEMICO, ANEURISMA AORTICO ABDOMINAL ROTO, ARTERIOSCLEROSIS, HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA, ROMULO EFREN, ANA GISELA, BETHSY COROMOTO, MERCEDES YURAIMA, SHAHIDE YAJIDA, JUAN MIGUEL Y SAHIYUBETH GISELMY TODOS CAÑAS RODRIGUEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.850.057, V- 3.850.056, V- 4.911.992, V-5.466.333, V-5.466.332, V-8.471.469, V-8.479.566, V-4.911.993 y V- 13.258.997, todos con domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA, ROMULO EFREN, ANA GISELA, BETHSY COROMOTO, MERCEDES YURAIMA, SHAHIDE YAJIDA, JUAN MIGUEL Y SAHIYUBETH GISELMY TODOS CAÑAS RODRIGUEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.850.057, V- 3.850.056, V- 4.911.992, V-5.466.333, V-5.466.332, V-8.471.469, V-8.479.566, V-4.911.993 y V- 13.258.997, todos con domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, de Setenta y Ocho (68) años de edad, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-769.672, aparece que nació el día 7/09/1930 natural de Soledad del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la Avenida Francisco de Miranda con Calle 19 Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA