REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001281
ASUNTO: BP12-S-2011-001281
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JAVIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ y ROSA VERONICA GARCIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.068.149 y V-10.943.330, respectivamente, domiciliados en la Calle Tres (03) del Sector Villa Sarabia de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide setecientos sesenta y seis metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (766,39 Mts²) con un area de construcción constante de ciento setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (178,45 Mts²) ubicada en la Calle Tres (03) del Sector Villa Sarabia de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Elvia León, midiendo veintidós metros con cuarenta y ocho centímetros (22,48 Mts); SUR: con Calle tres (03), midiendo veinte metros con veintisiete centímetros mas dos metros con veintiún centímetros (20,27 Mts+2,21);ESTE: Con propiedad que es o fue de Luís Morales, midiendo treinta y cinco metros con treinta y ocho centímetros (35,38 Mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Elvis Bastardo, midiendo veintidós metros con veintiocho centímetros mas trece metros con diez centímetros (22,28 Mts+13,10 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Gladys Josefina López y Diccia Margarita Guerra Ruiz , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.731.790 y V-6.579.811, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: JAVIEL DE JESUS PEREZ LOPEZ y ROSA VERONICA GARCIAS GUERRA, plenamente identificados, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ