REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001378

SOLICITANTE: YANET DEL VALLE GRAFE MARQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.376.647, domiciliada en la Calle Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, titular de la cedula de identidad Nros V-12.054.042, inscritos en Inpreabogado bajos los N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 27/09/2011, por la ciudadana YANET DEL VALLE GRAFE MARQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.376.647, domiciliada en la Calle Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LUIS NAPOLEON MEDINA, titular de la cedula de identidad Nros V-12.054.042, inscritos en Inpreabogado bajos los N° 88.864, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Dieciocho (18) del Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-



En fecha Tres (03) de Octubre de 2011 se recibió de la ciudadana Yanet del Carmen Grafe, asistida por el abogado LUIS NAPALEON MEDINA, inscrito en Inpreabogado bajo N° 88.864, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Trece (13) de Octubre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Tres (03) de Octubre del 2011, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2011, rindieron su declaración los ciudadanos RIVERO CIPRIANO y BOLIVAR AGUSTIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.254.995 y V-1.301.775, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Once (11) de Mayo del año 2010, falleció en la Clínica Mazarray Rey, falleció de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO el ciudadano ANICACIO RAMON GRAFE ORTIZ, de Sesenta y Nueve (69) años de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula d identidad Nº V-2.440.440, natural de Cachipo del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la Cuarta Calle Sur N° 100 del Sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y mantuvo una relación concubinaria durante Quince (15) años con la ciudadana Zenaida del Valle Márquez lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su legítimos padres, de los ciudadanos; PEDRO GRAFE Y HILARIA ORTIZ (FALLECIDOS). Que deja Cuatro (4) hijo reconocido de nombre: CAROLINA DEL CARMEN GRAFE MARQUEZ, YANETH DEL VALLE GRAFE MARQUEZTO GRAFE MARQUEZ Y DENNIS DEL VALLE GRAFE MARQUEZ, venezolanos mayor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.376.650, V- 15.376.647, 13.611.492 y 12.679.899 domiciliado en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de la actas de Nacimientos acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su padre falleció INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de el extinto ANICACIO RAMON GRAFE ORTIZ.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de el ciudadano ANICACIO RAMON GRAFE ORTIZ, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: YANET DEL VALLE GRAFE MARQUEZ, CAROLINA DEL CARMEN GRAFE MARQUEZ, YANETH DEL VALLE GRAFE MARQUEZTO GRAFE MARQUEZ Y DENNIS DEL VALLE GRAFE MARQUEZ venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.376.647 V- 15.376.650, V- 15.376.647, V-13.611.492 y V-12.679.899, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YANET DEL VALLE GRAFE MARQUEZ, CAROLINA DEL CARMEN GRAFE MARQUEZ, YANETH DEL VALLE GRAFE MARQUEZTO GRAFE MARQUEZ Y DENNIS DEL VALLE GRAFE MARQUEZ venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.376.647, V- 15.376.650, V- 15.376.64, V-13.611.492 y V-12.679.899, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ANICACIO RAMON GRAFE ORTIZ, de Sesenta y Nueve (69) años de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula d identidad Nº V-2.440.440, natural de Cachipo del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la Cuarta Calle Sur N° 100 del Sector La Esperanza de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA