REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001399


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN LISTA LAUCHO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.941.738, domiciliada en la calle el Carmen casa s/n en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal la cual mide Doscientos metros (200,00mts) con un área de construcción constante de veintiocho metros (28,00mts) ubicada en la calle el carmen casa s/n, Sector las Delicias, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle el Carmen midiendo diez metros (10,00mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Neudis Almeida midiendo diez metros (10,00mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Tibisay Castillo midiendo veinte metros (20,00mts) OESTE: Con propiedad que es fue de Lérida Mogollón, midiendo veinte metros (20.00mts).- tratándose de una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina un baño, piso pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F),equivalentes a ciento cincuenta y cuatro unidades tributarias (154 U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EDELINDA DEL VALLE GOMEZ Y MARI ESTEBILNA MARTINEZ LAUCHO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.390.384 y V-8.340.101, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadano GERTRUDIS DEL CARMEN LISTA LAUCHO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-