REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 15 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001615


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAMON GARCIA, ENRIQUE JOSE ROJAS, FREDDY JOSE ROJAS Y YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.006.902, V-5.996.533, V-5.466.103 y V-8.461.825 domiciliados en la avenida veintitrés (23) de enero, casa Nº 03, sector la charneca de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la avenida veintitrés de enero (23), casa Nº 03, sector la charneca, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno Municipal midiendo veinticinco metros (25,00mts) SUR: Con avenida veintitrés de Enero midiendo veinticinco metros (25,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Ramona Espinoza midiendo veintiséis metros (26,00mts) OESTE: Con carretera Negra de la Flint midiendo veintiséis metros (26.00mts).-para una superficie total de Seiscientos Cincuenta metros cuadrados (650,00mts2) tratándose de una casa consistente de base de , cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01 baño), paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio con aluminio y patio cercado de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (35.000,00 Bs.F),equivalentes a cuatrocientos sesenta con sesenta y tres unidades tributarias (460.63 U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MARITZA DEL VALLE SUBERO BARRIOS Y SCHNEIDER JOSE MADRID, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.478.640 y V-4.911.205, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos PEDRO RAMON GARCIA, ENRIQUE JOSE ROJAS, FREDDY JOSE ROJAS Y YESENIA JOSEFINA ROJAS DE BASANTA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas a los interesados.-