REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000793
ASUNTO: BP12-S-2011-000793
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIA MERCEDES BOET DE MARIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.196.923, de este domicilio, asistida por el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.923, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal de la Urbanización Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie total de: MIL CINCO METROS CUADRADOS (1005,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de de Arnaldo Salas, midiendo cincuenta metros con quince centímetros (50,15 Mts) ; SUR: Con casa de Antonio Bastardo, midiendo cincuenta y dos metros con quince centímetros (52,15 Mts); ESTE: Con Calle cinco (5), midiendo diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35 Mts), y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo diecinueve metros noventa y cinco centímetros (19,95 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de habitación identificada con el Nº 212, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda y tejalit, piso de cemento revestido con cerámica, constante de los siguientes anexos: una (1) sala comedor, dos (2) cocinas, cinco (5) baños, seis (6) habitaciones, un (1) porche, dos (2) garajes, cuya área de terreno se encuentra cercada con bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.578,94 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DAISY BEATRIZ HIDALGO DE MORENO y ROSA MARIA RIVAS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.523.753 y V-5.391.229, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVELIA MERCEDES BOET DE MARIN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,