REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 16 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000957
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA PIZARRO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.126.896, domiciliada en la avenida uno (01) entre calles 4 y 5 Sector San Miguel Uno (01) en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal la cual mide ciento noventa y ocho con setenta y nueve centímetros (198.79mts) con un área de construcción constante de treinta y seis metros (36.00mts) ubicada en la avenida uno (01) entre calles 4 y 5 Sector San Miguel Uno (01), El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Propiedad que es o fue de Coromoto Hidalgo, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Sandra Pizarro midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts); ESTE: Con avenida uno (01), midiendo diez metros con treinta centímetros (10,30mts) OESTE: Con propiedad que es fue de Zoraida Carvajal, midiendo diez metros con treinta centímetros(10,30mts).- tratándose de una casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina un (01) baño, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs.F),equivalentes a trescientos noventa y cuatro con setenta y tres unidades tributarias (394,73 U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANTONIO JOLSE ROMERO Y JELPHIS ALWINS MEDINA ESTANGA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.880.731 y V-15.717.126, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUZ MARINA PIZARRO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-