REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001666
ASUNTO: BP12-S-2011-001666
PARTE SOLICITANTE: Rommel David Saud Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.695, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Maria Eugenia Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.274, de este domicilio
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
En fecha 08-11-2.011, compareció el ciudadano: Rommel David Saud Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.695, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de la abogada Maria Eugenia Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.274, también de este domicilio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, quien procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: Rommel David Saud Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.695, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada Maria Eugenia Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.274, de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que, “…que en una parcela de terreno que mide aproximadamente Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts.²) de propiedad Municipal, ubicada en la Av. Principal, casa N° 34, Sector San Antonio de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Trina Colmenares, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts), SUR: Casa que es o fue de Marbis La Rosa, midiendo Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Avenida Principal, midiendo Siete Metros (7,00 Mts), y OESTE: Fondo de la casa de Maria López, midiendo Siete Metros (7,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda, construida de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, Puerta Principal de aluminio con su protector de hierro, puertas internas entamboradas de madera, techo de machihembrado, el área de construcción tiene una superficie total de Sesenta y Tres Metros Cuadrados (63,00 mts2), comprendida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baños, dos (2) habitaciones, midiendo Siete Metros (7,00 mts) de ancho por Nueve Metros (9,00 mts) de largo, para un total de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 MTS2), un porche –garaje que mide Siete metros (7,00 mts) de ancho por Seis metros (6,00 mts) de largo, para un total de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42,00 mts2). En la parte externa (el patio) Siete Metros (7,00 mts) de ancho por Cinco metros (5,00 mts) de largo, arrojando Treinta y Cinco metros cuadrados (35,00 mts2), teniendo la construcción un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).-
II
Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, fue Admitida la solicitud en referencia, y ordenó la evacuación de los testigos que presentare el solicitante, los cuales fueron presentados ante este Tribunal como los ciudadanos MINDRE JOSEFINA RONDON DE HERNANDEZ y DAVID ALCINO VALERA PINHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.375.221 y V-16.572.122, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: Rommel David Saud Moreno; que les consta que el prenombrado ciudadano construyo unas bienhechurías en la dirección indicada en el escrito de solicitud; que les consta que en la referida construcción se invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: Rommel David Saud Moreno, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Rommel David Saud Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.695, domiciliado Av. Principal, Casa N° 34, Sector San Antonio de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta.-