REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 16 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001703
ASUNTO: BP12-S-2011-001703
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.869.200, domiciliado en el Callejón 9 Sur 25-B del Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano formulada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.869.200, domiciliado en el Callejón 9 Sur 25-B del Sector Pueblo Nuevo Sur, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.121, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Callejón Nueve Sur de este ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Argelia Soto, midiendo Doce metros con Cincuenta centímetro (12,50Mts); SUR: Con Callejón Ocho Sur, midiendo Doce metros con Cincuenta con Cincuenta centímetros (12,50Mts); ESTE: Con Callejón Nueve Sur que es frente, midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts) OESTE: Casa que es o fue de el señor Israel Yánez, midiendo Dieciocho metros (18,00Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones de medidas de Dos (2) metros con Ochenta y Cinco centímetros (2,85Mts) de largo y ancho ambos inclusive; Una (1) Sala la cual mide Cuatro metros con Ochenta y Ocho centímetros (4.88 Mts) de largo por Tres metros con Ochenta centímetros de ancho (3,80Mts), Un (1) Baño el cual mide Un (1) metro con Ochenta y Ocho centímetros de largo (1.88Mts) de largo por Un metro con noventa y Dos centímetros (1.92 Mts), Un (1) Porche la cual mide es de Diez metros con Veinticuatro centímetros (24.00Mts) de largo por Un metros con Cuarenta centímetros (40.00 Mts), Una Cocina cuya medida s de Dos metros con ochenta centímetros (2,80Mts) tanto de largo como de ancho, Un (1) Comedor de Tres metros con Ochenta y Cinco (3,85Mts) de largo por Tres metros con Cinco centímetros de ancho (3,05Mts), fueron construidas con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit con tubulares y piso pulido.-El valor invertido es la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) de equivalentes a TRECE CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (13.33 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
En fecha 15 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.200, quienes bajo juramento declararon, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos; FLOR CAMACHO Y MIGUEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.429.293 y V-4.916.874 que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.200, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.689.200, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA