REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 17de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000381


Vista la solicitud presentada por el ciudadanos JAIKISHORE TIWARI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.574.539 domiciliado en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado NUBIS ORTEGA VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.324, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, ubicada en el callejón 32 Sur nº 05, de la urbanización valle de Guanipa, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Adihmaha Gunden SUR: Con la familia Daas; ESTE: Con terrenos Baldíos OESTE: Con la familia Mohamed y Pedro Juvenal Carvajal .-El cual tiene unas medidas de veintinueve metros (29,00mts) de ancho por treinta y cinco centímetros(35,00mts) de largo, para una superficie total de Mil Metros cuadrados con quince centímetros cuadrados(1.015mts2). Tratándose de una casa consistente de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01 baño) y un (01) Corredor, cercada con paredones de bloques de cemento, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL (80.000,00 Bs.F),equivalentes a Mil Cincuenta y dos con sesenta y tres Unidades Tributarias (1052.63 U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SURENDRANAUTH RAJENDRA Y YADENDRA RANJEIT, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.228.188 Y E-83.858.147, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIKISHORE TIWARI, ya identificado, en las bienhechurias antes, descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado-