REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000387
ASUNTO: BP12-S-2011-000387


PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS: ANGEL FRANCISCO MAITA CALDERA Y MARIA DEL VALLE ZARRAGA DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.817.310 y V-11.209.864, domiciliados en la Calle 31 casa N° 4 del Sector Valle Guanipa en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MARIANELLA DEL CARMEN CACERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano formulados por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MAITA CALDERA Y MARIA DEL VALLE ZARRAGA DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.817.310 y V-11.209.864, domiciliados en la Calle 31 casa N° 4 del Sector Valle Guanipa en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA DEL CARMEN CACERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Instituto Agrario Nacional, ubicado en el en la Calle 31 casa N° 4 del Sector Valle Guanipa de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del ciudadano Jassan Mohamed; SUR: Casa que es o fue del ciudadano Pedro López; ESTE: Líneas de Alta Tensión OESTE: Calle 31.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Una (1) Sala de Estar, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, Un (1) Lavandero con techo de acerolit de platabanda totalmente cercada de bloques, piso de cerámica y teniendo una superficie total de NOVECIENTOS VEITISEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (926,52 MTS) y tiene una área de construcción de DOSCIENTOS CON UN METROS CUADRADOS (200.1 MTS).- El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) de equivalentes a CERO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (0,769 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 18 de Octubre de 2011, presentados por los ciudadanos por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MAITA CALDERA Y MARIA DEL VALLE ZARRAGA DE MAITA.- En fecha 16 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos GUZMAN LOZADA YOLIMAR DEL VALLE Y BONALDE ARIAS ALI RAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.016. y V-1.947.525, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos GUZMAN LOZADA YOLIMAR DEL VALLE Y BONALDE ARIAS ALI RAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.016. y V-1.947.525, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del por GUZMAN LOZADA YOLIMAR DEL VALLE Y BONALDE ARIAS ALI RAUL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.016. y V-1.947.525, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA