REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000952
ASUNTO: BP12-S-2011-000952

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JACINTO JOSE BERMUDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.306.739, domiciliado en la Avenida Winston Churchill de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Jesús Bermudez Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.994, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 Mts²), ubicada en la Avenida Pinto Salinas, N° 83 del sector La Charneca de la Urbanización 23 de Enero del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: Avenida Pinto Salinas, que es su frente; SUR: con casa que es o fue de la familia Rosas; ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Caballero; y OESTE: con casa que es o fue de la Señora Ilda Cedeño.-Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, y distribuida de la siguiente forma: un (01) porche, tres (03) habitaciones internas, dos (02) habitaciones externas para visitantes, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) corredor, un (01) lavandero en cementado , servicios de gas directo, de aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Carlos Alberto Galea Pérez y Ligia Golindano Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.814.408 y V-8.972.993, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JACINTO JOSE BERMUDEZ RIVAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.