REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001440
ASUNTO: BP12-S-2011-001440


SOLICITANTE: JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.450, de este domiciliado en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE: LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937.450, de este domiciliado en esta la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.864, contenida en escrito mediante el cual alega ”…Que en fecha 20/02/1992, el mismo me pertenece según consta por documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Cuarto de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 21 Tomo 77 de fecha 09/06/1997 de los Libros de Autenticación llevados ante esa notaria un Vehículo automotor de las siguientes características: CLASE: CAMION, AÑO: 1976, PLACA: 429-HAD SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2K0969 (Según se Evidencia en la Experticia), SERIAL DE CARROCERIA: R609PV18837, MARCA: MACK, MODELO: R609PV, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO USO: CARGA, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.120.000,00), equivalentes a UN MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA (1.578,94 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246008447, de fecha 14 de Octubre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 13 de fecha 14/10/2011, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0122-11, de fecha 26 de Octubre de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 14/10/2011 y 26/10/2011, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ELVIS ALBERTO MEDINA VILLARROEL Y MIGUEL ANGEL GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.133.088 y V-10.935.370, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JOSE VICENTE DI MARCO CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-10.937.450, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA G