REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001452
ASUNTO: BP12-S-2011-001452


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROJAS DE MARCANO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.188.858,y domiciliada en la calle Dos (2) N° Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Ali Primera Calle Dos (2) N° 31, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (498.78Mts), y consta de un área deconstrucción de CINCUENTA METROS CON CATORCE CENTIMETROS (50.14Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la familia González, midiendo Dieciséis metros con treinta centímetros Cuadrados (16.30.00Mts), SUR: Calle Dos (2), midiendo Dieciséis metros con Treinta centímetros Cuadrados (16.30Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Mago midiendo Treinta metros con Sesenta centímetros (30.60Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Trujillo, midiendo Treinta metros con Sesenta centímetros (30.60Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de concreto pulido, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Sala-comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF20.000,00) equivalente a TRESCIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (320.U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BRAUNYS YUSELIS RAUSEO BRITO, Y FREYA DE JESUS ABACHE DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.248.309,Y 8.470.807,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana:ELIZABET H COROMOTO ROJAS DE MARCANO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,