REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 17 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001477
ASUNTO: BP12-S-2011-001477


PARTE SOLICITANTES: CIUDADANOS: GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.941.553 y V-13.443.489, domiciliados en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:



I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano formulada por los ciudadanos GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.941.553 y V-13.443.489, domiciliados en la Calle Los Girasoles S/N del Sector 17 de Diciembre de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA REYES, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Callejón Nueve Sur de este ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle San José, que es su frente, midiendo Diez metros de ancho (10.00Mts); SUR: Casa del ciudadano Efraín Rivas, midiendo Once metros con Noventa y Cinco centímetro de fondo (11,95Mts); ESTE: Casa que es de la ciudadana Isabel Rodríguez, midiendo Veintiséis metros con Ochenta y Cinco centímetro de fondo (26.85 Mts) OESTE: Casa de la ciudadana Carolina Rivas, midiendo Veintisiete metros con Diez centímetros (27,10Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baño, Una (1) Cocina, Un Comedor (1), Una (1) Sala, cercado con paredones de bloques de cemento, Un (1) Garaje, midiendo Cuatro metros con Veinte centímetros por Quince metros con Cuarenta centímetros (4.20x15.40 Mts) fueron construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, portón de hierro, Dos (2) Puertas de Hierro, Tres (3) Protectores de Hierro, Un (1) Tanque aéreo de color azul, al igual que una Sala de estar con piso de cemento, Techo de zinc, mesones de cemento que mide Tres metros con Noventa centímetros de ancho por Seis metros con Treinta y Dos centímetros (3.90x6.2 Mts) para una superficie total de construcción de Veinticuatro metros con Sesenta y Cuatro centímetros (24.64 Mts) y teniendo una superficie total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (591.85 MTS) y tiene una área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (64.68 MTS).- El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) de equivalentes a SETECIENTAS SESENTA Y TRES CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (663.03 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 17 de Octubre de 2011, presentados por los ciudadanos GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE.- En fecha 16 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.941.553 y V-13.443.489, quienes bajo juramento declararon, presentaron ante este Tribunal como testigos los ciudadanos; URREGO POITO WILLIAMS SABRAIN Y VIDAL FIGUERA YOSSEN ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.679.595 y V-18.759.695 que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos el ciudadano GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.941.553 y V-13.443.489, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del por GUILLEN RODRIGUEZ CARIDAD y MOLINAS JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.941.553 y V-13.443.489, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA