REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002790
ASUNTO: BP12-S-2010-002790
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS EDUARDO MOYA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.064.252, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, el cual mide doscientos dieciséis metros cuadrados (216,00 Mts²) con un area de construcción constante de veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts²) ubicada en la Calle N° 04 del Sector Cincuentenario de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Jorge Lista, midiendo doce metros (12,00 Mts); SUR: con calle cuatro (04), midiendo veinte metros con veinte centímetros (12,20 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Adela Campos, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Héctor Cordero, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts).- Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, piso de cemento, instalación de aguas servidas empotradas.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Williams Jesús Patete y Javiel Misael Pulido Zamora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.935.170 y V-7.944.561, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS EDUARDO MOYA CAMPOS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.