REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 02 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001362
ASUNTO: BP12-S-2011-001362


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA EDUARDA MARGARITA GARCIA, venezolana, soltera, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.506.007, domicilia en la Calle Negro Primero, casa N° 3 del Sector Simon Bolívar II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ANITZA CHACIN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.753.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:



I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDURDA MARGARITA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.506.007, debidamente asistida por la abogada YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.790, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Cuarta Calle Sur casa N° 110 del Sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo la superficie total del terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (581,25 Mts) y tiene un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (105.50 MTS²); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Negro Primero que es su frente, midiendo aproximadamente Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts); SUR: Con vivienda que es o fue de Eduar Campos, midiendo aproximadamente Quince metros (15,00 Mts); ESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Luisa González, midiendo aproximadamente Treinta y Siete metros con Cincuenta centímetros (37,50 Mts); y OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Yolanda Navarro, midiendo aproximadamente Treinta y Siete metros con Cincuenta centímetros (37,50 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, consistente de paredes de bloque cemento, piso de cemento, Techo de zinc la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Piezas enclavadas en una misma dirección, otra pieza de Una (1) que conforma Un (1) Baño y otro anexo aparte.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.0000,00), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (197,36 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida en fecha 30/10/2011 la solicitud en referencia, en fecha 31 de Octubre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas NATALY DE LOS ANGELES PAEZ RIOS y MERCEDES DEL VALLE ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.543.201 y V-12.679.344, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana EDURDA MARGARITA GARCIA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; Que conocen la casa y que la misma tiene un costo de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana EDURDA MARGARITA GARCIA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del por la ciudadana EDURDA MARGARITA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.506.007, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA