REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001530
ASUNTO: BP12-S-2011-001530
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.438.620, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle La Florida del sector Las Villas, casa sin número de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: TREINTA Y SEIS METROS DE LARGO (36, 00 Mts) por VEINTICINCO METROS DE ANCHO (25,00 Mts) para un total de superficie de terreno de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela o ejidos municipales, midiendo treinta y seis (36,00 Mts); SUR: Calle La Florida del sector Las Villas, que es su frente, midiendo treinta y seis metros; ESTE: Vivienda que es o fue del ciudadano Vidal Rivas, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts) y; OESTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana Dignora Chacin, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: dos (2) habitaciones, techo de zinc, una cocina, una (1) sala de estar, un (1) pasillo, piso de cemento, un (1) baño, construida de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 Mts) de viga arriostra y vigas corona, doce (12) pilares veinte por veinte (20x20), un (1) pozo séptico operativo, un (1) portón de hierro, corredizo de tres con setenta metros por dos con treinta y cinco metros (3,70 x 2,35), la mencionada construcción mide nueve con cincuenta metros (9,50 Mts) de largo por ocho metros (8,00 Mts) de ancho para un total de construcción de vivienda de setenta y seis metros cuadrados (76,00 Mts2).- El valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (368 U.T) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: GREGORINA JOSEFINA CARDENAS HERNANDEZ y TEODORO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.013.555 y V-4.916.893, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARLEYNS DAVIDSON FUENTES ESPINOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,