REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002499
ASUNTO: BP12-S-2010-002499

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMELI MARGARITA QUIJADA DE ALVAREZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.527.952,y domiciliada en la Quinta Carrera Sur Casa N° 101, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Sur casa N° 101, Quinta Carrera Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00Mts), y consta de un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS,(140.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de José Álvarez, midiendo Dieciséis metros Cuadrados (16.00Mts), SUR: Con Quinta carrera Sur que es su frente, midiendo Dieciséis metros Cuadrados (16.00Mts), ESTE: Con casa que es o fue de la señora Elva de Valor, midiendo veinticinco metros Cuadrados (25.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue del señor Roberto Sifontes, midiendo Veinticinco metros Cuadrados (25.00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con fundaciones , vigas, columnas de concreto, techo de acerolit, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina Un (1) Baño, Un (1) Lavandero Un (1) Garaje techado, Un (1) Patio trasero, Una (1) Puerta trasera de hierro con su respectivo protector, Una (1) Puerta principal con su respectivo protector, cercado con paredes de bloques de cemento, rejas y portones de hierro.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.80.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JENNIFER CORINA MARRERO Y NELSO VALENTIN LEON MATAMORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-20.738.008, y V-4.504.265, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YUSMELI MARGARITA QUIJADA DE ALVAREZ,, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,