REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000156
ASUNTO: BP12-F-2011-000156



MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: MIGUEL BAUTISTA LOZADA y EMILIA ANTONIA HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.914.871 y V-8.463.402 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS CARMONA, Inscrita en el
Inpreabogado N° 111.643.

Por libelo presentado en fecha 04/04/2011, por los ciudadanos: MIGUEL BAUTISTA LOZADA y EMILIA ANTONIA HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.914.871 y V-8.463.402 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MILAGROS CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.463, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de Noviembre de 1983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Sur N° 115 del Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en vista de que, desde hace quince años (15) es decir desde el año 1996, entre los meses julio y agosto de ese mismo año surgieron diferencias que hicieron imposible la vida en común, separándonos de hecho como en efecto lo hicimos desde ese momento y sin haber tenido vida marital, desde entonces, manteniéndose esa situación hasta la fecha, sin ningún tipo de reconciliación.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar de la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25/10/2011, el Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL BAUTISTA LOZADA y EMILIA ANTONIA HERNANDEZ JIMENEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (29 de Noviembre de 1983), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000156.-
LA SECRETARIA