REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000225
ASUNTO: BP12-F-2010-000225
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE ALCALA y LUISA ELENA OCA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.650 y V-8.974.602 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES ROYETT, Inpreabogado N° 72.622.-
Por libelo presentado en fecha 24/11/2010, por los ciudadanos: MIGUEL JOSE ALCALA y LUISA ELENA OCA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.967.650 y V-8.974.602 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LOURDES ROYETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.622, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Diciembre de 1984, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colon casa S/N del Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que es el caso que la relación se fue deteriorando hasta el punto que en fecha 16 de agosto del año 2000, la vida conyugal quedó interrumpida, teniendo desde ese momento vidas separadas, sin que existiera entre ellos ninguna clase de vinculo marital y que hasta la fecha no tienen intención de reanudarlas, toda vez que vivimos en hogares diferentes y tenemos intereses sociales y económicos distintos, habiéndose producido una ruptura prolongada de hecho por más de cinco años.- Que de esa unión procrearon Cinco (05) hijos de nombres: DANIEL ALBERTO ALCALA OCA, GREGORIO JOSE ALCALA OCA, CHRISTIAN CAROLINA ALCALA OCA, YOSMAR DEL VALLE ALCALA OCA y MIGUEL ANGEL ALCALA OCA; mayores de edad, como se evidencia de las actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud .- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/10/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25/10/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSE ALCALA y LUISA ELENA OCA DIAZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ( 25 de Diciembre de 1984), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiún días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000225.-
LA SECRETARIA
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