REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000171
ASUNTO: BP12-F-2011-000171
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: ALIRIO ZAMORA e YSDELIA DEL VALLE MARRERO DE ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.475.934 y V-8.402.270 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JEAN RAFAEL MUDARRA C. y RUBEN VICENT ORTIZ, Inpreabogado números 84.621 y 36.068 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 11/07/2011, por los ciudadanos: ALIRIO ZAMORA e YSDELIA DEL VALLE MARRERO DE ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.475.934 y V-8.402.270 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JEAN RAFAEL MUDARRA C. y RUBEN VICENT ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 84.621 y 36.068 respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 07 de Enero de 1978, contrajeron matrimonio por ante Juzgado del Municipio Zuata, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal el Callejón 14 Bis Sur N° 34, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que el matrimonio al comienzo se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, peto tiempo después todo se volvió incomprensión, situación ésta que no pudimos aguantar, hasta que el día 20 de Febrero del año 2004, comprendimos que ya no sentíamos amor ni afecto el uno por el otro, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convenimos sepáranos de hecho, como en efecto lo hicimos y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.- Que de esa unión procrearon Tres (3) hijos de nombres YANNET JOSEFINA ZAMORA MARRERO, CARLOS ALIRIO ZAMORA MARRERO y ARGENIS RAFAEL ZAMORA MARRERO, mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud; que existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 07/11/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALIRIO ZAMORA e YSDELIA DEL VALLE MARRERO DE ZAMORA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (07 de Enero de 1978) por ante el Juzgado del Municipio Zuata, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de Noviembre del dos mil Once, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000171.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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