REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 21 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001111
ASUNTO: BP12-S-2011-001111


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: PEDRO MANUEL GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.898.315, domiciliado en la Calle Cuarta Carrera Sur, entre Calle 6 y 7 casa N° 65 del Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES





Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano formulados por el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.898.315, domiciliado en la Calle Cuarta Carrera Sur, entre Calle 6 y 7 casa N° 65 del Sector Pueblo Nuevo Sur debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Instituto Agrario Nacional, ubicado en la domiciliado en la Calle Cuarta Carrera Sur, entre Calle 17 y 18 casa N° 65 del Sector Pueblo Nuevo Sur, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Vía El Tigre- Pariaguan, que es su frente, con Cuarenta metros con Ochenta aproximadamente (40,80 Mts) SUR: Terreno perteneciente al Consejo Comunal de Sector Simon Bolívar 2, con una medida de Cuarenta y Cuatro metros con Siete centímetros aproximadamente (44,07 Mts); ESTE: De quien es o fue de la señora Luisa Navarro, con una medida de Sesenta y Ocho metros aproximadamente (68,00 Mts) OESTE: Con parcelamiento perteneciente a Constructora del Alba C.A con una medida de Sesenta y Ocho metros aproximadamente (68,00 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; Cerca Perimetral de Bloque y Ventana de Dos (2) Vivienda Una (1) Habitación, Uno (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, de concreto frisado y techo y Techo Platabanda; La Segunda es Un (1) Galpón en construcción de Dos Planta conformada por Cuatro (04) Habitaciones, Dos (2) Baños, Dos (2) Cocina, Un (1) Porche, Dos (2) Sala d concreto frisado y Techo de acerolit y Platabanda y teniendo una superficie total de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2842,4 MTS) y tiene una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOSCON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (220.87 MTS).- El valor invertido es la cantidad UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) de equivalentes a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 18 de Octubre de 2011, presentados por los ciudadanos por el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA.- En fecha 17 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos GONZALEZ VALENZUELA YANIRA COROMOTO YSEGOVIA SOLANO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.410.888 y V-12.176.383, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano PEDRO MANUEL GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.898.315, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano por PEDRO MANUEL GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.898.315, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA