REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZMARY JOSEFINA MORILLO DE GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.474.945, domiciliada en La Quinta Carrera Sur Entre calle 23 Y 24 casa Nº, Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal la cual mide ocho (08,00mts) de frente por veintinueve metros (29,00mts) ubicada en la en la 5ta Carrera Sur entre calle 23 y 24, casa Nº 110 Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Esperanza de Alcalá, midiendo diecinueve metros con treinta centímetros (19,30mts) SUR: Con 5ta Carrera Sur que es su frente; ESTE: Con Giuseppe Suriano OESTE: Con Isaura Morillo,.- tratándose de una casa consistente de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cerámica, techo acerolit y cielo raso, la cual consta de la siguientes características: tres (03) habitaciones , una (01) sala–comedor, un (01)baño , una (01) cocina un (01) porche cercada con paredón y portón. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,00 Bs.F),equivalentes a mil trecientas quince, con setenta y nueve unidades tributarias (1.315,79U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NEIDA JOSEFINA SOTILLO Y DAVID JOSE CHETTICK ARREAZA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.474.945 Y V-8.456.330, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, LUZMARY JOSEFINA MORILLO DE GUZMAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-