REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001558
ASUNTO: BP12-S-2011-001558



PARTE SOLICITANTE: YRIS MARGARITA PEÑA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.401.-



ABOGADO ASISTENTE: RENNI ALVARADO, Inpreabogado bajo el Nº 49.279.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YRIS MARGARITA PEÑA DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.035.401, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENNI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Octava Calle Sur, N° 250 , de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Campo Alegre; SUR: Con Casa que es o fue de Denicolas Marin; ESTE: Con Calle Octava Sur que es su frente; y OESTE: Con Modulo La Esperanza, dicha parcela tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2); construyó unas bienhechurias consistentes en una vivienda Unifamiliar de paredes de bloques de cemento frisada, cercado perimetral de bloques de cemento y rejas de hierro, puertas de hiero, ventanas de hierro y vidrio, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, la cual esta subdividida de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño con sus respectivos accesorios, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, las cuales he fomentado con dinero proveniente de mi propio peculio, a mis solas y únicas expensas, pagando yo mismo los materiales de construcción y la mano de obra invertidos en ellas, cuyo costo total es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2631 U.T)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 01 de Noviembre de 2011, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PONCIANO ROJAS y ROBERTO GUSTAVO ALVAREZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.442.251 y V-14.804.770, quienes bajo juramento declararon; Que de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YRIS MARGARITA PEÑA DE REYES; Que es cierto y les consta que construyo una casa que tiene esas características, y se encuentra bajo esos linderos; Que es cierto y les consta que invirtió la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2631 U.T)”.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YRIS MARGARITA PEÑA DE REYES, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YRIS MARGARITA PEÑA DE REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.035.401, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-