REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001581
ASUNTO: BP12-S-2011-001581
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIGIO JOSE RIOS, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.269, domiciliado en la calle Cumana, sector Campo Alegre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HERNAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.507, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Campo Alegre calle Cumana, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (2.431,80MTS).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con locación de Corpoven,midiendo Diecinueve metros con treinta centímetros Cuadrados (19.30.00Mts), SUR: Con calle Cumana, midiendo Diecinueve metros con treinta centímetros (19.30,00Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Adelaida Ríos, midiendo Ciento veintiséis metros (126.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Juana Carrasquel,midiendoCiento veintiséis metros(126.00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por un Galpón Industrial construido con paredes de bloques de cemento techo de acerolit, piso de cemento también posee Un (1) tanque de aguas blanca subterráneo, cercado con bloque y malla de ciclón.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF40.000,00) equivalente a QUINIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (526,32U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: XAVIER MONTBRUN SEIJAS, Y SCHNEIDER JOSE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-7.296.895,Y 4.911.205,respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: ELIGIO JOSE RIOS, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G