REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 21 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ALEXANDER MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.815 domiciliado en la avenida casa s/n, Sector cincuentenario de esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.578, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal que mide OCHOCIENTOS DIEZ METROS ,CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (810,42mts2) ubicada en la calle dos (02) s/n, Sector Cincuentenario, de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Charles Carvajal, Frayner Velazquez Y Jogdees Updhya Prashad. SUR: Con Thomas Yoel Carvajal; ESTE: Con avenida dos (02) que es su frente. OESTE: Con Aracelys Mendoza.- con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados con noventa centímetros cuaadrados (36,90mts2). Tratándose de una casa consistente, de dos (02) habitaciones, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro cercadas con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de veinticinco (25.000,00 Bs.F), equivalentes a trecientos veintiochos con noventa y cinco Unidades Tributarias (328,95U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO DIAZ y JESUS MANUEL MAGO DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-21.178.647 Y V-19.785.087, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos DAVID ALEXANDER MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurias antes,descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de diez (10) folios útiles originales con sus resultas a los interesados.-