REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001137
ASUNTO: BP12-V-2010-001137



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)


JUICIO: CIVIL


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


DEMANDANTE: SEBASTIANO CUTUGNO, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.162.555, de este domicilio.-

APODERADO: PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.455.-

DEMANDADO: OSMAN ANDRES PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.739.415 y de este domicilio.-


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 26/10/2010, por el ciudadano SEBASTIANO CUTUGNO, italiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.162.55, asistido por el abogado PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.217, para demandar por DAÑOS Y PERJUICIO al ciudadano OSMAN ANDRES PEÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.739.415.-

Alega la parte actora que en fecha 15 de Octubre del año 2003, entrego al ciudadano OSMAN ANDRES PEÑA PACHECHO, un local de su propiedad en préstamo y uso, ubicado en la Avenida España, salida a Puerto La Cruz, al lado de Cachapera mi Ranchito a 100 metros de la Inspectora de Tránsito Terrestre de la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Las Trinitarias, midiendo cincuenta metros (50 Mts), SUR: Vía hacia Puerto La Cruz, midiendo cincuenta metros (50 Mts), ESTE: Bienhechurías que fueron de Concepción Basanta, midiendo cincuenta metros (50 Mts); OESTE: Terreno propiedad del ciudadano Sebastiano Cotugno, midiendo cincuenta metros (50 Mts), dicho inmueble le pertenece por compra que hizo al ciudadano ITALO SPESSATO SIMONI, en fecha 06 de febrero de 2007, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando protocolizado bajo el Nº 36, folios 239 al 243, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre del año 2010.-

Es el caso que el ciudadano Osman Andrés peña Pacheco, ocupó un área aproximada de Cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts2) de una extensión mayor, del antes descrito inmueble, lo cedió en calidad de préstamo de uso al ciudadano antes identificado. Ahora bien el inmueble fue posesionado por el señor Osman Andrés Peña Pacheco, en perfecto estado y funcionamiento, para ser utilizado como deposito de mercancía, anexo de oficina y habitabilidad. Por lo que lo demanda por causar destrozos en el local de la siguiente manera: Desmantelamiento y destrucción del alumbrado eléctrico, del portón principal, de las lámparas internas y externas del local, las tuberías de aguas blancas, deterioro de la pintura en toda el área del local, paredes y pisos, de los cuales demanda por Daños y Perjuicios causados al ciudadano OSMAN ANDRES PEÑA PACHECO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1185 ,1193 y 1196 del Código Civil.-

En fecha 15/10/2010, el Tribunal admite la demanda por Daños y Perjuicios, y ordena la citación del ciudadano: OSMAN ANDRES PEÑA PACHECO. (F 30).-

En fecha 13/01/2011, el ciudadano SEBASTIANO CUTUGNO, otorga poder Especial Apud- Acta a los Abogados Pascual Alfonzo Romero y Gerardo Guzmán, y mediante diligencia solicita se expida boletas de citación a la parte demandada.- (F.32, 34).-

En fecha 17/01/2011, el Tribunal ordena librar la correspondiente boleta de citación al demandado OSMAN ANDRES PEÑA PACHECO. (F.36)

En fecha 29/03/2011, mediante diligencia el Abg. Gerardo Guzmán, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SEBASTIANO CUTUGNO, consigna acta de Convencimiento Privado celebrado por las partes en fecha 09 de marzo de 2011, solicitando al Tribunal declare la terminación definitiva del mencionado expediente y su Archivo Judicial.- (F. 38,39).-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convencimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Once, Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-