REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001309
ASUNTO: BP12-S-2011-001309
SOLICITANTES: MARIA GEORGINA FERNANDEZ DE RAMIREZ, ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.462.615, V-15.375.940, V-17.745.140, V-17.745.116 y V-20.172.762, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogado: Roxy Yamilex Ugas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 26/09/2011, por la ciudadana: MARIA GEORGINA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.462.615, conjuntamente con los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.375.940, V-17.745.140, V-17.745.116 y V-20.172.762, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, abogado: Roxy Yamilex Ugas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 27/09/2011, se recibió la presente solicitud, dándosele entrada en los libros llevados por este Despacho acordándose hacer las anotaciones correspondientes. (Fl 13)
En fecha 04/10/2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 13/10/2011, la abogada MARIA GEORGINA FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la Abg. Roxy Yamilex Ugas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, consignó el edicto publicado.
En fecha 20/10/2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 21/11/2011, la Secretaria de este Tribunal hizo constar y certifico que habiendo concluido el lapso correspondiente dado en el Edicto librado por este Tribunal, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21/11/2011, rindieron su declaración los ciudadanos: Román Arsénio Cuenca Tovar y Yuselis Mileidis Tiapa Martinez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.420.323 y V-16.251.146, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen los solicitantes que el ciudadano: ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ CUMANA, murió ab-intestato en fecha 16/07/2011 a causa de un cáncer gástrico, hemorragia digestiva superior, en la Clínica Centro Clínico Esperanza Paraco, ubicada en el Sector Palomar, del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando como únicos y universales herederos a su persona MARIA GEORGINA FERNANDEZ DE RAMIREZ, ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, esposa e hijos, respectivamente y ya identificados; lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción marcada con la letra “A” que acompañaron a la solicitud. Que por cuanto el de cujus falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ CUMANA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción del ciudadano: ROBERTO ANTONIO AMIREZ CUMANA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA y MARIA GEORGINA FERNANDEZ, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA GEORGINA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.462.615, conjuntamente con los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.375.940, V-17.745.140, V-17.745.116 y V-20.172.762, respectivamente,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.158, y quien falleció en fecha 16/07/2011 a causa de un cáncer gástrico, hemorragia digestiva superior, en la Clínica Centro Clínico Esperanza Paraco, ubicada en el Sector Palomar, del Municipio Guanipa, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sanchez
La Secretaria Titular,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-