REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001698
ASUNTO: BP12-S-2011-001698
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.436.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.436, domiciliado en la zona industrial Calle Industrias, Sector zona Industrial del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO FIGUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… con una superficie total de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE (8.441.49 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: empresa Prado 200; SUR: calle en Proyecto; ESTE: calle las Industrias; OESTE: Calle en Proyecto, la cual tiene s las siguientes dependencias: Un área de construcción, que consta de una Edificación tipo Oficina de Platabanda, estructura de concreto Armado, Paredones de Bloques, piso rustico, cercadas de bloques de cemento, machones, vigas y de portones metálico y corredizo fabricado con perfiles de hierro y láminas sencillas de hierro, con dos baños de bloque, que se utiliza para deposito, y se encuentra construido con bloques, ventanas de hierro, ya construida con su respectivo relleno para el comienzo de la estructura o fabricación.- El consto de las referidas bienhechurías, prudencialmente estimado es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.200.000,00), la cual representa un valor de 1500 Unidades Tributarias U/T, OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (158,81 U.T”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 17 de Noviembre de 2011, el peticionario presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DANILO JOSE CASTRO LAZARDE y JESUS EDUARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 17.746.108 y V-10.064.982, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LUIS ALBERTO PALMA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor al ciudadano LUIS ALBERTO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.467.436, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-