REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001382
ASUNTO: BP12-S-2011-001382
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRIDALIDA JOSEFINA MARTINEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.425, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 13, sector San Francisco de Asís ( Ciudad Tablita), El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de la familia Moreno Pino; SUR: Casa de la familia Quijada, midiendo veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Calle 13 de Arismendí, que es su frente, midiendo doce metros (12,00 Mts), y; OESTE: Casa de Mirian Tamoy, midiendo doce metros (12,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de habitación de una planta constante de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño y una (1) cocina, construida de bloques cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, patio techado a medias, cercada de paredes de bloques de cemento y rejas.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), equivalente a NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (921,05 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SANTA DEL VALLE ROJAS y YANIRA DEL CARMEN HERNANDEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.243.361 y V-11.656.513, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA MARTINEZ CENTENO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de (9) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,