REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 23 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001450
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA LUISA ORTIZ ALVARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.893, domiciliada en el callejón catorce (14) sector doce(12) marzo en esta ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal el cual mide cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (468,45Mts) con área constante de ciento veintisiete (127,00Mts) ubicada en el callejón catorce (14) sector doce(12) marzo, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Juan Medina midiendo dieciséis metros (16.00Mts).SUR: Con callejón catorce (14) midiendo dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Alfredo Sánchez, midiendo veintisiete metros (27,00Mts) OESTE: Con propiedad que es fue de Ana María Solórzano, midiendo veintisiete metros (27,00Mts).- tratándose de una casa, consistente de bases de .concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, la cual consta de la siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F), equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete unidades tributarias unidades (131,57 U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos EUDIMAR CAROLINA MIRANDA DIAZ Y CARMEN VICTORIA EVANS CASTILLO titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.263.517 Y V-15.736.620, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA ORTIZ ALVARES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-