REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 24 de Noviembre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000511
ASUNTO: BP12-S-2011-000511




PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: YELIDA FIGUEREDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.564.385, domiciliada en la Calle Treinta y Uno (31) entre Novena y Décima Carrera Sur casa N° 31-A Sector Valle Guanipa en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:





I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELIDA FIGUEREDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.564.385, domiciliada en el Barrio Simon Bolívar del Sector I de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en el Barrio Simon Bolívar del Sector I de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Roberto Mendoza, midiendo Treinta y Cinco metros con Treinta centímetro (35,30 Mts) SUR: Con propiedad que es o fue de Juan Alfaro, midiendo Treinta y Cinco metros con Treinta centímetros (35,30 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Dulis García, Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 Mts) OESTE: Con Calle Treinta y Uno (31), midiendo Veintiún metros cuadrado con Veintisiete centímetro (21,27 Mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente y esta subdividida de la siguiente manera; De base de concreto y Cabilla, paredes de Bloques, techo de zinc y tiene: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y piso de cemento y tiene una superficie total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (772,54 MTS) y tiene una área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (170,30 MTS2).- El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) de equivalentes a OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 04 de Abril de 2011, presentados por la ciudadana por la ciudadana YELIDA FIGUEREDO RONDON.- En fecha 09 de Noviembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos QUIARAGUA HERNANDEZ RAUL ANDRES Y GUERE URBANO FELIX DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.148.500 y V-5.980.063, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana YELIDA FIGUEREDO RONDON. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YELIDA FIGUEREDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.564.385, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELIDA FIGUEREDO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.564.385, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA