REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 24 de Noviembre de Dos mil Once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-000653


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYORIS CAROLINA PEROZO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.260, domiciliada en la calle Peru con la calle Bolívar sector Los Chaguaramos II, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad municipal el cual mide setecientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros(785.85Mts2) con Area de construcción constante de ciento un metro con noventa y tres centímetros (101.93Mts) centímetros ubicada en la calle Perú con la calle Bolívar sector Los Chaguaramos II, El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Perú , midiendo veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65Mts) SUR: Con calle Bolivia midiendo veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65Mts); ESTE: Con propiedad que es fue de Ligia Carreño, midiendo veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (29,49Mts). OESTE: Con propiedad que es o fue .de Argenis Aray midiendo veintinueve metros con cuarenta y nueve centímetros (29,49Mts).- tratándose de una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, la cual consta de la siguientes características: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F), equivalentes a doscientas sesenta y tres con quince unidades tributarias (263.15U.T) cuyas declaraciones de los testigos hábiles, Los ciudadanos DANIELA ANDREINA RODRIGUEZ SANTELIZ Y ANA BRIGITTE LUCES TUAREZCA titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.620.917 Y 15.851.231, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARYORIS CAROLINA PEROZO ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-