REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001024
ASUNTO: BP12-S-2011-001024

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE RIOS CARRASQUEL Y LISMARJORIE DEL VALLE GARCIA DE RIOS, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.078.986,y V-17.008.903, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal José Félix Siso, sector Urbanística 2000 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado OLINDA MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Urbanística 2000, Avenida Principal José Félix Siso, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675Mts) en su totalidad.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Libertador SUR: Calle Principal Urbanística 2000.- ESTE: Terreno ocupado por la señora Maritza Martínez, OESTE: Terreno ocupado por la señora Naysis Bolívar.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento Un (1) pozo séptico, cercado con paredones de bloques de cemento, cabillas y vigas, con su frente construido por dos (2) ventanas, Una (1) Puerta, Un (1) Portón, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Cocina Dos (2) Puertas de metal y vidrios, Cinco Ventanas de metal y vidrios.-En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.80.000,00).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NAYSI DEL CARMEN BOLIVAR GUAYAPERO, Y ALEJANDRA MARIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números:V-10067.210,y16.571.155, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: ALBERTO JOSE RIOS CARRASQUEL Y LISMARJORIE DEL VALLE GARCIA DE RIOS, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,